Recupero un interesante grupo de gráficos de Expansión sobre el tema del toreo desde un punto de vista fiscal y autonómico.
En la Ley del Iva se marcan como espectáculos a los que se aplica el 8% los siguientes:
"La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria"
Las corridas de toros, por tanto tributan al 18 %, a diferencia de otros espectáculos, y proporcionan el mayor ingreso recaudatorio.
Sobre si es justo o no.. mi opinión está dividida. No es entendible que otros festivos taurinos tributen al ocho (que yo pondría igualmente al 18%) pero tampoco entendería que tributen lo mismo que actividades artísticas como la música clásica o el cine.
Otro gráfico refleja las diferencias autonómicas, que hacen que hablar del toreo en general en cómputo nacional sea impreciso.
En las Castillas o en Andalucía el mundo del toreo es ampliamente seguido (y da empleo). En cambio en Cataluña, antes de la prohibición, el toreo ya era un mundo irrelevante y rechazado por la mayoría de catalanes (y no sólo los nacionalistas).
Por lo tanto veo lógico que en el primer grupode comunidades aun subvencionen el espectáculo y que el otro lo haya decidido aventar.
Si un asunto tiene sentido ser gestionado de forma autonómica es éste.
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